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Tratado de Libre Comercio entre Ecuador y China

El Tratado de Libre Comercio entre Ecuador y China fue suscrito de manera virtual y simultánea el 10 de mayo en Quito y el 11 de mayo de 2023 en Beijing. Tras esta firma, el 1 de noviembre de 2023, la Corte Constitucional del Ecuador confirmó su constitucionalidad. Posteriormente, el 7 de febrero de 2024, la Asamblea Nacional del Ecuador ratificó este importante instrumento comercial. La ratificación final se llevó a cabo el 15 de febrero de 2024, mediante decreto ejecutivo, misma fecha en la cual la Cancillería ecuatoriana oficializó el cumplimiento de todos los procesos internos mediante un intercambio de nota diplomática con autoridades de la contraparte. Por su parte, el Gobierno de China completó su proceso interno de ratificación y notificó a Ecuador. Ya que ambos países han sido notificados de la ratificación del acuerdo, este debería entrar en vigor en un plazo de 60 días. Se espera que esto suceda en el mes de mayo de 2024.

Este Tratado consta de un total de 17 capítulos, cada uno de los cuales aborda aspectos específicos relacionados con el comercio bilateral. Entre los temas destacados se encuentran:

Se establece zona de libre comercio entre Ecuador y China, en conformidad con el artículo XXIV del GATT 1994, con el objetivo de fomentar la expansión y diversificación del comercio, eliminar barreras, promover condiciones de competencia leal, crear reglas claras, generar empleos y establecer mecanismos eficaces para la implementación y solución de diferencias, así como para promover una mayor cooperación bilateral, regional y multilateral. Además, se define el ámbito geográfico de aplicación del acuerdo para cada parte y se afirman los derechos y obligaciones existentes de las partes bajo la Organización Mundial del Comercio (OMC) y otros acuerdos, estableciendo que cualquier modificación futura del Acuerdo de la OMC que las partes incorporen se considerará automáticamente incluida a este tratado. Se establece la obligación de las partes de adoptar todas las medidas necesarias para implementar las disposiciones del tratado en sus respectivos territorios.

Se enfoca en el trato nacional y el acceso a los mercados de mercancías entre las partes, abordando aspectos como la clasificación arancelaria conforme al Sistema Armonizado, la concesión de trato nacional a las mercancías de la otra parte, la reducción o eliminación de aranceles sobre mercancías originarias según los cronogramas establecidos, la regulación de medidas no arancelarias permitidas, los procedimientos de licencias de importación, la admisión temporal libre de aranceles para ciertos bienes, entre otros. Además, se establece la creación de un Comité de Comercio de Mercancías para supervisar la implementación y se garantiza la transposición correcta de los cronogramas arancelarios acordados entre las partes.

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